Escrito por el mayo 8, 2025

No se cancelarán candidaturas de «mala reputación» al Poder Judicial: INE.

El Instituto ratificó que sí hará una revisión de presuntas pruebas en contra de los contendientes, pero esto ocurrirá después de la elección y solo a los ganadores.

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Ciudad de México. Frente a contendientes de la elección judicial presuntamente sin “buena reputación “, el Instituto Nacional Electoral (INE) no cancelará candidaturas ni cubrirá las omisiones de los comités de evaluación, debido a que no tiene atribuciones constitucionales o legales para ello.

Por unanimidad, el consejo general del INE respondió de esta manera a los presidentes de las cámaras de senadurías y diputaciones quienes solicitaron al INE cancelar 26 candidaturas, ocho por no cumplir con promedio mínimo requerido en licenciatura, y 18 porque según esa evaluación no gozan de buena reputación, por su relación con investigaciones delictivas vigentes de orden federal.

El Instituto ratificó que sí hará una revisión de presuntas pruebas en contra de los contendientes, pero esto ocurrirá después de la elección y solo a los ganadores.

“Atentos a la apariencia del buen derecho, el Instituto toma hoy una decisión que otorga certeza, sin anticipar, juicios definitivos y que permita avanzar en el proceso con orden y legalidad “, señaló la consejera presidenta, Guadalupe Taddei.

Advirtió que de votar en contra de alguna candidatura, en este momento, incidiría de manera perjudicial en las preferencias, lo cual no es el papel del Instituto.

Con distintos enfoques, los consejeros reprocharon que el Legislativo pretenda endosarle esta responsabilidad al INE.

La consejera Dania Ravel advirtió que aceptar la petición de los presidentes de las cámaras significaría, además, invadir facultades de otras instancias.

“Esto pretende poner al Instituto en una posición en la que tiene que hacerse cargo de cuestiones que no le corresponden. No estamos ante una circunstancia o hecho superveniente sino ante la omisión de cumplir con la obligación que tenían estos comités de evaluación de revisar que cada persona Cumpliera con todos los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley”, dijo.

Enseguida, Uuc-Kib Espadas dijo que si bien el INE ha ido resolviendo sobre la marcha problemas que “no generó”, en este tema en particular no hay asidero jurídico para hacerlo, especialmente porque la facultad de revisar y calificar los expedientes de los aspirantes quedó en manos de otras instancias, a saber, los comités técnicos de cada poder de La Unión, y finalmente el Senado que es el que entregó al INE- el pasado 12 de febrero- la lista de las candidaturas.

“Voy a votar a favor de este acuerdo, no sin dejar de señalar mi preocupación por los extremos a los que se exige al INE actuar, cuando las acciones que se reclaman tuvieron que realizarse en momentos previos y por otras autoridades del Estado mexicano”, señaló.

El siguiente turno lo tomó la consejera Carla Humphrey, quien recordó que esta elección judicial parte de deficiencias, por ejemplo, que el registro de candidaturas se hizo por autoridades que no son especialistas en el tema (comités de evaluación).

Además, subrayó, ni la Constitución, ni la propia ley electoral, regulan los supuestos de cancelación de candidaturas a una revisión posterior de los requisitos de idoneidad o elegibilidad.

Recalcó que la siguiente etapa de revisión de candidaturas es antes de la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.

En este segundo análisis, este sí a cargo del INE, se evaluarán los documentos que eventualmente reciba relacionados con sentencias enmarcadas en la “8 de 8 en contra de la violencia”, más dos causales añadidas por este consejo: ser moroso en pago de pensión alimenticia y/o ser prófugo de la justicia.

Humphrey aclaró que si bien todo acuerdo del INE puede ser impugnado ante el Tribunal Electoral, en este momento “esta autoridad no podría cancelar, pero si revisará que se cumplan por parte de todas las personas postuladas los requisitos de elegibilidad antes de la entrega de constancias de mayoría”.

En ese momento, añadió, sí se necesitará la información que provean las mesas directivas de las cámaras legislativas, así como de otros escritos de personas en general que solicitan la cancelación de distintas candidaturas.

En un sentido similar se pronunciaron los consejeros Arturo Castillo, Claudia Zavala y la presidenta Guadalupe Taddei, quien subrayó que el tema no preocupa porque hay claridad en la forma en que debe actuar el INE, sobre todo para proteger el principio de certeza de los contendientes y de los electores.

Asimismo, indicó, la objetividad e imparcialidad, implican que nuestras decisiones se adopten, sin sesgos, sin inclinaciones, sin buscar, beneficiar o perjudicar a ninguna candidatura o en su momento a fuerzas políticas en los otros procesos ordinarios.

 


 

INE rechaza cancelar candidatura a ministro de Gutiérrez Priego.

El Consejo General del órgano electoral aseguró que le corresponde a los poderes de la Unión realizar revisiones de candidaturas.

INE rechaza cancelar candidatura a ministro de Gutiérrez Priego; asegura  que ya pasó la etapa de evaluación

Ciudad de México.– El Consejo General del INE determinó inviable revocar la candidatura de César Gutiérrez Priego, que compite por un cargo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al determinar que no le corresponde pronunciarse porque ya pasó la etapa de evaluación.

“En relación, a los planteamientos relacionado con el incumplimiento del requisito de buena reputación del candidato denunciado, así como la veracidad y autenticidad de los documentos que presentó en la etapa de convocatoria y postulación, es importante señalarle que ésta correspondió a los comités de los poderes de la Unión, realizar dicha examinación y revisión”, señala el acuerdo.

El ciudadano Alejandro Vázquez Álvarez denunció al candidato a ministro alegando que no cumple con el requisito del artículo 95 de la Constitución que es de “gozar de buena reputación”.
También pide que se investigue la conducta del candidato y su vínculo con los responsables de la condena del general Jesús Gutiérrez Rebollo y con personas acusadas ante las autoridades por delitos de índole sexual infantil.

Apuntó que en la reforma judicial se ordenó que la etapa de la convocatoria y postulación de candidaturas del proceso electoral estuviera a cargo de los Comités de Evaluación referidos, así como del Senado de la República.

“Este Instituto no cuenta con atribuciones para que en segunda instancia, revoque o cancele la postulación realizada por algún Poder la Unión, ya que es un acto legal y válidamente emitido, tampoco existe disposición normativa que permita al INE, subsanar o corregir los actos de autoridad que no le son propios, ya que dicha competencia es de los Órganos Jurisdiccionales en la materia, modificar, confirmar o revocar las determinaciones emitidas por alguna autoridad del Estado Mexicano”, sostiene.


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