Escrito por NCS Diario el octubre 11, 2024
TEEC resolvió seis expedientes
Cuatro fueron procedimientos especiales sancionadores y dos, juicios electorales.
Daymes Morales
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche cumplió 10 años de existencia en la Entidad, por lo que el magistrado presidente Francisco Ac Ordóñez, agradeció a las magistradas y magistrados que han participado en todos estos años en la resolución de los distintos expedientes.
En sesión virtual el pleno, resolvió seis expedientes; cuatro procedimientos especiales sancionadores y dos juicios electorales.
El Tribunal Electoral del Estado de Campeche emitió resoluciones en los expedientes TEEC/JE/24/20024 y TEEC/JE/27/20024, declarando fundados los agravios y revocando las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEC, impugnadas por el apoderado de la gobernadora.
Esto, porque las resoluciones impugnadas carecen de exhaustividad. Además el Consejo General del IEEC, omitió valorar y analizar la totalidad del material probatorio aportado, realizando un análisis aislado de las conductas denunciadas y no en su conjunto, por lo que vulneró el principio de legalidad y certeza jurídica, al no atenderse plenamente las normas del sistema de valoración probatoria y principios en la emisión de resoluciones.
En dicha sesión, se resolvió el expediente TEEC/PES/37/2024 en la que la Sala Regional Xalapa declaró la existencia de las conductas atribuidas al diputado integrante de la LXIV legislatura del Congreso del Estado, consistentes en el uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa, el Tribunal Electoral local no cuenta con la competencia legal para imponer una sanción al denunciado en su calidad de integrante de la LXIV del Congreso del Estado, por lo que se dio vista al Congreso, para que determine lo que en Derecho corresponda.
También, se resolvió el expediente TEEC/PES/67/2024 en la que el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra del Subsecretario del Ayuntamiento de Carmen, por la comisión de diversas conductas infractoras a la ley electoral.
Ello, porque no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, ni se acreditó el uso de recursos públicos, ya que el denunciante no aportó elementos probatorios que demostraran o acreditaran que el Subsecretario del Ayuntamiento de Carmen hiciera uso de dichos recursos en las conductas controvertidas, por lo que tampoco se acreditó la infracción consistente en la falta al deber de cuidado.
Además, se resolvió el expediente TEEC/PES/93/2024 y declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra del comisario municipal de Isla Aguada y el alcalde de Carmen y otrora candidato a la reelección del mismo cargo por la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN CAMPECHE”, y existentes las conductas atribuidas a la otrora candidata a la diputación del Distrito Electoral 12 por la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN CAMPECHE”, por la configuración del uso indebido de recursos públicos y de promoción personalizada.
Así se resolvió, porque el accionante no logró acreditar a partir de las pruebas aportadas la supuesta entrega de apoyos consistentes en láminas por parte del comisario de Isla Aguada y el alcalde de Carmen. Respecto a la otrora candidata a la diputación del Distrito Electoral 12 por la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN CAMPECHE”, el Tribunal Electoral local sí advirtió la actualización de propaganda personalizada ya que se apersonó a un evento portando prendas que incitaban al ejercicio del voto a su favor, por lo que se le impuso una amonestación pública.
Finalmente, se emitió sentencia en el expediente TEEC/PES/101/2024 y declaró inexistentes los infracciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano contra la gobernadora, la presidenta del Patronato del DIF Estatal de Campeche y el partido Morena, por actos de propaganda gubernamental la vulneración al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, uso indebido de recursos públicos y falta de deber de cuidado.