Escrito por NCS Diario el octubre 6, 2024
Pensar la inconstitucionalidad de la Constitución
Víctor Collí Ek
Este 3 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió la procedencia de la Consulta a Trámite 4/2024. En este asunto se analizó la petición presentada por diversas personas impartidoras de justicia federal, donde solicitan a la Corte en el fondo someter a control constitucional la reciente reforma constitucional al Poder Judicial, donde el tema más controvertido es la elección directa de los juzgadores del país.
Aunque en el fondo ese el objetivo de lo solicitado, es fácil perderse en los recovecos del proceso y mal entender en donde se está en este preciso momento. Los que se discutió el 3 de octubre, no es el fondo del asunto, sino un tema mucho más puntual, verificar si existe una vía para que la Corte pueda, en su momento, pronunciarse o no sobre el contenido de una reforma constitucional.
Lo resuelto fue que sí podría existir y está en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en donde se contempla que la Suprema Corte debe velar por la Autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, pero además leído este artículo en conjunto con la Constitución Mexicana en lo que se llamaría una interpretación sistemática de la misma y esto es importante.
Hay muchas aristas, y de diversos niveles, en la interpretación que se puede hacer para dar cabida a este potencial procedimiento, eso es indudable. No en vano, una discusión que es bastante conocida en resoluciones de otros tribunales en el mundo como es, la posibilidad de analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional -uno de los más conocidos es el caso Sudafricano, aunque para nada el único- en nuestro país aún es una discusión prácticamente inexistente.
Pero no olvidemos que en el fondo, lo que se pedirá estudiar al dar cabida a una vía clara, de lo que se trata es la salvaguarda de la democracia y especialmente el respeto de la dignidad de las personas vía sus derechos humanos. Dependerá de que tan en serio nos tomemos esto, la forma de resolución que se le daría a esa discusión de fondo.
Las democracias actuales requieren procesos dialógicos en la construcción de las verdades públicas y por ello entendemos la escucha y reflexión de todos -actores públicos y personas-. Esto es algo que afortunadamente se ha fortalecido con la reciente reforma al Artículo 2º Constitucional donde se indicó que todas las normas que se quieran crear y que toquen usos y costumbres de pueblos tradicionales deberán ser consultadas con ellos.
La división de poderes de las sociedades y democracias actuales requieren no procesos de cierre sino de colaboración entre todos estos poderes, en pro de la construcción de esas verdades públicas. Recordemos que los poderes están al servicio de la sociedad -con toda la complejidad que ella tiene- y que ninguno tiene la verdad absoluta.
Pero sobre todo recordemos que las bases de la sociedad son las personas, con los derechos que los abrigan y que inclusive la Constitución es un instrumento, EL INSTRUMENTO más fuerte que tienen las sociedades actuales para salvaguardar esos derechos, y por tanto deben en su construcción siempre respetarlos.
Pensando todo esto, recordemos que lo que resolvió la Corte no es sobre estas reflexiones de fondo. Sino sobre dilucidar si es posible la existencia de una vía para dar cabida posteriormente a estas reflexiones. Entonces la pregunta es, ¿debe existir esa vía? ¿debemos poder reflexionar sobre esos temas de fondo?