Escrito por el septiembre 25, 2024

Tribunal Electoral resuelve seis expedientes

Tres agravios los declaró inexistentes y dos, fundados.

Daymes Morales/TEEC

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche resolvió seis expedientes, cinco procedimientos especiales sancionadores y un juicio para los derechos político-electorales.

Emitió resolución en el expediente TEEC/PES/20/20024 y declaró inexistentes las infracciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano contra el alcalde de Carmen, por actos anticipados de campaña.

Esto, porque de las imágenes denunciadas y difundidas en Facebook, no tienden a persuadir para obtener un beneficio o apoyo que se traduzca en una ventaja electoral, para sí, o para otros, además de que el quejoso no aportó elementos probatorios que demuestren o acrediten que el denunciado hiciera uso de recursos públicos en las conductas controvertidas.

En dicha sesión, se resolvió el expediente TEEC/PES/40/2024 y declaró inexistentes las faltas denunciadas por la representante del partido Morena, consistentes en publicaciones en Facebook que constituían propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de imparcialidad, por un regidor del Ayuntamiento de Campeche.

Esto, porque no se acreditó que el denunciado hubiere buscado enaltecer sus logros como servidor público en las publicaciones de forma que pudiere generar inequidad en la contienda o imparcialidad, tampoco se aportaron por la quejosa otras pruebas para acreditar el supuesto uso indebido de recursos públicos aludidos.

También, se resolvió el expediente TEEC/PES/43/2024 en la que el Pleno declaró inexistentes las violaciones denunciadas por el representante del partido Movimiento Ciudadano en contra del otrora precandidato de la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA EN CAMPECHE” a la diputación local del Distrito Electoral 01 por publicaciones realizadas en su perfil personal de Facebook.

Así se resolvió, porque las publicaciones denunciadas fueron realizadas por el denunciado dentro de sus obligaciones parlamentarias, y al momento en que las realizó ostentaba la calidad de legislador local, por lo que no se configuró ninguna de las violaciones señaladas por el partido Movimiento Ciudadano.

Además, se resolvió el expediente TEEC/JDC/46/2024 y declaró parcialmente fundados los agravios de una diputada integrante de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado en contra del Presidente de la Junta de Gobierno y Administración; la Presidenta de la Mesa Directiva y un diputado todos integrantes del Congreso, por supuestos actos de violencia política de género en su vertiente de ser votada en el ejercicio de su cargo por no haber reconocido su derecho de integrar en tiempo y forma el Congreso y por no contar con nombramiento e identificación.

Esto, porque se acreditó que existió una dilación en su llamamiento a rendir protesta como diputada al haberse evidenciado que la parte actora realizó su solicitud de incorporación como diputada el 27 de mayo y fue incorporada hasta el 25 de julio y además se ordenó al Congreso el pago de las prestaciones económicas que le corresponden a la parte actora, así como que sea considerada para integrar las comisiones a las cuales pudiera tener derecho como diputada en funciones.

En la misma sesón, se emitió sentencia en el expediente TEEC/PES/81/2024 y se declaró existente la violación al principio superior de la niñez, denunciado por un ciudadano contra un diputado integrante del Congreso de Campeche y al Partido Revolucionario Institucional por falta de deber de cuidado.

Ello, porque las publicaciones denunciadas estuvieron visibles aproximadamente 80 días en el perfil de Facebook del denunciado donde se observaron menores de edad con el rostro visible por lo que declaró existente la violación al principio superior de la niñez.

En lo que respecta a la falta de deber de cuidado por parte del PRI se declaró inexistente dicha falta, porque las publicaciones habían sido realizadas por el denunciado y no desde la página del partido político.


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