Escrito por NCS Diario el abril 12, 2024
NCS DIARIO/LOCAL
Niega Juez de Distrito suspensión definitiva
Por otra parte, la concedió respecto de los actos reclamados consistentes en las amenazas de denuncia penal y despido laboral.
A los policías que habían recibido la suspensión provisional en unos casos; se los concedió en otros.
En lo que se refiere al amparo 449/224 promovido por el diputado local Ricardo Medina Farfán y el diputado federal José Luis Flores Pacheco, el Juzgado Segundo de Distrito negó la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados consistentes en la orden de aprehensión, detención, arresto, comparecencia y presentación, malos tratos y tortura, así como su ejecución.
Por otra parte, concedió la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados consistentes en las amenazas de denuncia penal y despido laboral por no acceder a firmar su asistencia en lugar distinto a su centro de trabajo y la consecuente retención de salarios, para el efecto de que cesen las mismas a través del programa denominado “Martes del Jaguar”, así como de cualquier otro medio de difusión pública, lo cual incluye redes sociales que sean del Gobierno del Estado.
El titular del Juzgado Segundo de Distrito hizo notar que lo anterior no implica coartar la libertad de expresión de la gobernadora constitucional del Estado, pero si evitar juicios de valor que se erijan como discursos contra la dignidad e integridad humana, así como inferir amenazas en contra de los quejosos con el fin de coartar su derecho a la protesta, a la libertad de expresión y libertad de asociación, haciendo uso de recursos públicos para tal efecto, lo que no será aplicable si las manifestaciones o comentarios realizados deriven del estricto ejercicio de sus atribuciones que por disposiciones legales les corresponde llevar a cabo.
Los actos reclamados por los policías disidentes y sus representantes legales fueron la orden de aprehensión, detención, arresto, comparecencia y presentación, así como malos tratos, tortura y amenazas de denuncia penal y despido laboral por no acceder a firmar su asistencia en lugar distinto de su centro de trabajo y la consecuente retención de salarios, así como la ejecución de dichas órdenes.
El acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito señala que los Jueces Primero, Tercero, Cuarto y Quinto del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Campeche, Director Jurídico y Derechos Humanos de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, Fiscal General del Estado de Campeche, Director y Primer Comandante de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado de Campeche, al rendir sus respectivos informes previos, negaron la existencia de los actos que se les reclaman.
Asimismo, el director general de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche negó los actos reclamados consistentes en la orden de aprehensión, detención, arresto, comparecencia y presentación, malos tratos y tortura, así como su ejecución, sin que la parte quejosa hubiese aportado dentro del presente cuaderno incidental prueba alguna que lograra desvirtuar esas negativas.
Consecuentemente, aduce el juzgador federal, al ser esto así, es indiscutible que en la especie corresponde a los incidentistas la carga de la prueba, esto es, que les toca desvirtuar tales negativas acreditando que dichas responsables emitieron como los señala en su demanda de amparo los actos a estas reclamado; empero, al no hacerlo así, puesto que no ofreció prueba alguna de su parte, ni aún en audiencia, que desvirtúe tales negativas debe tenerse por inexistente al acto de molestia que se les atribuye a las responsables señaladas en párrafos precedentes.
Por tal motivo, dice el acuerdo, es procedente negar la suspensión definitiva del acto reclamado, atribuido a las autoridades responsables antes mencionadas.
Por otra parte, si bien el director general de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, negó los actos reclamados consistentes en las amenazas de denuncia penal y despido laboral por no acceder a firmar su asistencia en lugar distinto a su centro de trabajo y la consecuente retención de salarios, del escrito de demanda, se evidenciaron datos de su existencia, por lo que se tienen por ciertos para proveer la suspensión definitiva.
En ese aspecto, señala el acuerdo, en virtud de que son en apariencia inconstitucionales, pues con ellas se pretende inhibir el derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación de los quejosos, se concede la suspensión definitiva, tal como damos a conocer en el segundo párrafo de esta información.