Escrito por NCS Diario el abril 4, 2024
NCS DIARIO/LOCAL
Aun no hay amparo para los policías
Juan Pedro Alcudia dijo que los elementos están siendo mal informados. Hizo notar que el Juzgado Primero de Distrito no ha concedido amparo alguno.
El miércoles pasado se dio a conocer por medio de redes sociales que el juez primero de Distrito del Estado de Campeche había otorgado un amparo a los policías que se encuentran en paro en las instalaciones de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana, el cual tramitaron el diputado federal José Luis Flores Pacheco y el legislador local priista Ricardo Medina Farfán, concediéndoles la protección de la justicia federal para que no se detenga, ni arreste ni se realice ningún acto de privación de la libertad en contra de los paristas.
Asimismo, para que cese cualquier acto de hostigamiento laboral o retención salarial, así como para que cese toda amenaza, acoso, intimidación y acción que represente riesgo para los policías.
Al respecto el Lic. Juan Pedro Alcudia, titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, indicó en un video difundido casi a la medianoche del miércoles en las redes sociales oficiales que los policías paristas están siendo mal informados.
Hizo notar que el Juzgado Primero de Distrito no ha concedido amparo alguno a los policías que se mantienen al interior de las oficinas de la Secretaría, sino que únicamente otorgó una suspensión provisional, que en ningún caso suspende cualquier procedimiento penal, administrativo o laboral que en su caso se siga contra ello.
(De hecho, la solicitad de amparo, gestionada por los abogados Moisés Chacón Pereyra y José Clemente Marrero Ortiz, vinculados profesionalmente, según se comentó en redes sociales al PRI y al exgobernador Alejandro Moreno Cárdenas, se desahogará hasta la audiencia constitucional fijada para el próximo día 13 de mayo y a partir de la cual se resolverá el fondo del asunto).
Por lo tanto, señaló Juan Pedro Alcudia, lo único que el Juzgado Primero de Distrito concedió fue una suspensión provisional, tras admitir la solicitud de amparo 425/2024-IV-B contra actos del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, pero no ha concedido el amparo liso y llano.
La suspensión provisional se concedió para los siguientes efectos; tratándose de órdenes de aprehensión y su ejecución, los eventuales indiciados queden a disposición del juez constitucional, por lo que hace a su libertad personal, así como para que cesen de manera inmediato los supuestos malos tratos, torturas o amenazas de denuncias penales o despido laborales.
Sin embargo, en ninguno de los dos casos se ordena la suspensión de cualquier procedimiento penal, administrativo o laboral que, en su caso, se siga contra de los agentes policiacos que hayan cometido delitos o incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones laborales y fallas administrativas.
El juez constitucional solicitó a cada uno de los 380 quejosos exhibir dentro del plazo de tres días una garantía de cuatro mil pesos por cada uno.