Escrito por el agosto 6, 2022

Por tortura, invalidan condena de 40 años de prisión a “El Mochaorejas”

Tribunal determinó que Daniel Arizmendi y su hermano Aurelio pudieron ser víctimas de tortura para confesar los secuestros por los que fueron detenidos y ordenó reponer el procedimiento en su contra, así como dictar una nueva sentencia

Daniel Arizmendi López, “El Mochaorejas”, fue aprehendido en agosto de 1998.

Ciudad de México. Un tribunal de la Ciudad de México inválido la condena por 40 años de prisión impuesta a Daniel Arizmendi López, mejor conocido como ‘El Mochaorejas‘, y su hermano Aurelio, procesados por secuestro y tentativa de secuestro.Los magistrados coincidieron, por mayoría de votos, que ambos hermanos pudieron ser víctimas de tortura para confesar los cinco secuestros por los que fueron detenidos en julio de 1998.

De esta forma, el tribunal federal anuló 14 declaraciones de integrantes del grupo dedicado al secuestro, incluyendo la del ‘Mochaorejas’ al considerar que fueron rendidas sin la asistencia de un abogado defensor y que algunas habrían sido obtenidas bajo tortura.

En demandas de amparo, los hermanos Arizmendi y varios de sus cómplices denunciaron haber sido víctimas de tortura, a través de lesiones en las costillas, posible fractura de una rodilla, escoriaciones y costras de sangre que presentaron los detenidos en un informe médico.

Aunque esta decisión invalida la condena de 40 años en contra de Daniel Arizmendi, este permanecerá en la cárcel pues fue condenado a más de 350 años de prisión por distintos delitos penales que incluyen secuestro y tentativa de secuestro, delitos cometidos entre 1996 y 1997.

El tribunal también determinó que las instancias judiciales previas valoraron de manera confusa e inadecuado 37 declaraciones al otorgarles valor probatorio para acreditar los delitos sin que varias de ellas fueran rendidas en la averiguación previa del caso sino que hasta en otras investigaciones, lo que supone una violación al debido proceso.

Otra consideración para la invalidación fue que se tomó en cuenta el estudio de personalidad o “nivel de peligrosidad” de los secuestradores para individualizar las penas y que se sentenciara a ‘El Mochaorejas’ por secuestro conforme a la legislación del fuero común y no del fuero federal.

Por ello, el expediente tendrá que ser remitido nuevamente al juzgado para que analice nuevamente el asunto sin tomar en cuenta las pruebas que fueron declaradas inválidas y emita una nueva sentencia.

Fuente: Radio Fórmula

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